El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró sin fundamento la demanda presentada contra Colombia, por ViiV Healthcare y Shionogi & Co., Ltd., en la que se alegaba un supuesto incumplimiento del artículo 65 de la Decisión 486 de 2000 frente al tiempo de duración de la licencia obligatoria del principio activo dolutegravir.
El Tribunal concluyó que Colombia no incurrió en incumplimiento de la normativa andina, puesto que, este tipo de medidas son válidas cuando existen razones de interés público, como la atención del VIH y que su duración no necesariamente debe estar sujeta a una fecha fija, sino que puede depender de la persistencia de estas razones que la justifican.
El fallo valida jurídicamente que la actuación adelantada por Colombia para fortalecer la respuesta a la atención del VIH mediante esta licencia obligatoria, se encuentra respaldada por los mecanismos previstos en el ordenamiento Andino para mejorar el acceso a medicamentos esenciales, lo que facilita tratamientos más oportunos y asequibles para las personas que viven con VIH.
Es decir, Colombia cumplió adecuadamente con la obligación de determinar el tiempo de duración de la licencia obligatoria del principio activo dolutegravir durante la vigencia de la patente. Asimismo, señaló que esta medida garantiza un equilibrio entre la protección de la salud y la regulación de la propiedad intelectual.
Este resultado permite al país continuar fortaleciendo el acceso a tratamientos, mejorar la continuidad de la atención y avanzar hacia una mayor equidad en salud. Un fallo importante para continuar con los procesos que el país adelanta en esta materia.


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