En Bogotá y 26 departamentos del país, quienes derrochen agua tendrán que pagar tarifas más altas, anunciaron la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Vivienda, con la resolución 726 de desincentivo al consumo excesivo del líquido.
La medida corresponde al llamado del Gobierno para ahorrar y hacer uso racional del agua, como consecuencia del Fenómeno del Niño que se extenderá hasta marzo del próximo año, y cuyos efectos avisó previamente el Ideam, sin que las autoridades hayan tomado las medidas necesarias para mitigar su impacto.
Los colombianos que sobrepasen los límites permisibles establecidos para cada piso térmico, tendrán que pagar tarifas más altas. Esta medida no aplica para todo el país y por ahora tendrá efectos en Bogotá y en Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada.
La resolución también le permite a la CRA solicitarles a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.
En cada municipio la empresa prestadora del servicio de acueducto deberá calcular el caudal de su fuente de agua y determinar si debe o no aplicar la sanción de desincentivo económico a sus usuarios.
Cómo se cobrará el desperdicio de agua
Primero se tendrá en cuenta los metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y los metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor (hogar o residencia) al mes. El promedio de consumo se multiplica por dos, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de ese tope que se cobraría el consumo excesivo.
Para Bogotá que está por encima de los 2.000 msnm, el promedio de consumo es de 11 metros cúbicos y la multa regirá a partir de 22 metros cúbicos por mes; en las que se encuentran entre 1.000 y 2.000 msnm, el promedio es de 14 metros cúbicos y el exceso estará por encima de los 28 metros cúbicos; y en el caso de las que están por debajo de los 1.000 msnm, la media es de 16 metros cúbicos y la multa se cobrará si se sobrepasa a los 32 metros cúbicos.
Por encima de estos valores máximos, cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de cada ciudad.
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