Los candidatos deben ser postulados ante el respectivo Personero Municipal por organizaciones comunitarias, con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayores de edad
• Ser ciudadano en ejercicio
• Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
• Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de la elección.
El proceso de inscripción busca la designación de cerca de 120 jueces de paz y 40 de reconsideración. La elección por votación popular se llevará a cabo el próximo 26 de abril.
El proceso en cabeza de la Secretaría de Gobierno ha contado con el acompañamiento de la Personería de Bogotá y la participación de las Secretarías de Integración Social y Educación al igual que del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal y la Registraduría Distrital.
Estas entidades se han encargado de garantizar entre otras cosas: realizar capacitaciones a los vecinos en todas las localidades, la inscripción de candidatos, los jurados de votación y promover la sensibilización, divulgación y difusión de la jornada.
Los jueces despeñarán un importante papel en materia de convivencia ciudadana por sus vínculos afectivos con todas las personas de su entorno y porque serán los conocedores de los valores, principios y prácticas generalmente aceptadas en su medio y ser además respetuosos con la Constitución y de la Ley.
La ley 497 de febrero 10 de 1999 nos ilustra más acerca de lo que significa ser juez de paz : Artículo 8 : La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.
Artículo 9°. Competencia. Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.
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