A partir de este jueves la venta y consumo de licores y bebidas embriagantes por parte de almacenes de grandes superficies comerciales, supermercados, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, canchas de tejo y billares, sólo podrán realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m y las 11:00 p.m. del mismo día, en la totalidad del territorio del Distrito Capital.
“Entre las 11:00 p.m. y las 10:00 a.m. del día siguiente queda prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos citados”, reza el Decreto, el cual dio a conocer la Alcaldesa Mayor de Bogotá (e), Clara López Obregón, al término del Consejo Distrital de Seguridad, que se llevó a cabo en la Plaza de los Artesanos.
“Esta medida tiene como objetivo reducir los índices de riñas que se presentan en la Capital, las cuales vienen en incremento especialmente los fines de semana, y hemos detectado que muchas de ellas están asociadas al exceso de consumo de alcohol.
Pedimos la colaboración de todos: adultos, padres de familia y especialmente de los comerciantes de la ciudad para el cumplimiento del presente Decreto, y para que entre todos aportemos a mejorar la seguridad ciudadana y, sobre todo, a proteger a nuestros menores de edad”, indicó la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
López Obregón comentó que “en la medida en que todos los establecimientos que expendan licor se comprometan a respetar las normas de protección a niños, niñas y adolescentes y demás reglas que rigen la salud, la ley y la convivencia en su respectivo cuadrante, el Consejo de Seguridad previa comprobación por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá, podrá recomendar a la Alcaldía Mayor el levantamiento de la restricción horaria”.
Y agregó que “el incumplimiento de la corresponsabilidad de los comerciantes del cuadrante, donde se haya levantado la restricción horaria, traerá como consecuencia nuevamente la implementación de esta norma”.
El Decreto específica que la restricción no se aplica a las ventas de licores y bebidas embriagantes a domicilio privado ni a la comercialización de los otros tipos de productos. No obstante lo anterior, la normatividad aclara que “los establecimientos que hagan entregas a domicilio son responsables de hacer las verificaciones necesarias, con el fin de no vender licores ni bebidas embriagantes a menores de edad y tienen la obligación de no remitir ni entregar licores ni bebidas embriagantes en el espacio público, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en el Código de Policía de Bogotá y las normas vigentes sobre la materia”.
Otras disposiciones contempladas en la nueva normatividad incluyen la prohibición de venta y consumo de licores en el suelo en que funcionen estaciones de servicio bombas de gasolina, independientemente que el proveedor de los mismos sea un establecimiento diferente al proveedor de los combustibles; ni en las áreas comunes de edificios o unidades residencias, con excepción de los salones comunales, tal como lo establece el artículo 27 del Código de Policía de Bogotá.
Se recuerda que en ningún caso se deberá permitir, inducir ni propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, o a ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o tóxicas o permitir el ingreso a sitios.
A las personas que violen el horario de restricción de expendio y consumo de licor, se les impondrán multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por partes de los alcaldes y alcaldesas locales, es decir, $1.071.200
En el caso de los establecimientos comerciales que incumplan con la normatividad, la Policía Metropolitana podrá proceder conforme al artículo 173 del Código de Policía de Bogotá del Código de Policía de Bogotá, al cierre temporal hasta por 7 días, a través del procedimiento verbal de aplicación inmediata.
Los alcaldes y alcaldesas locales, con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá y demás entidades del Distrito, se encargarán de vigilar el cumplimiento del presente Decreto y deberán realizar operativos y presentar un informe del resultado de los mismos a la Secretaría Distrital de Gobierno, con la periodicidad que dicho Despacho determine.
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