Ya se acercan las jornadas electorales y muchas de las calles de Bogotá se están viendo inundadas de vallas, avisos, pasacalles, vehículos con publicidad y carteles en los que se invita a votar por uno u otro candidato que aspiran a la Cámara de Representantes o al Senado de la República. Muchos de ellos incumplen la reglamentación de publicidad exterior visual decretada por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Por eso, la Alcaldía Mayor y la Registraduría Nacional emitieron el pasado 23 de diciembre el Decreto 571 de 2009, que regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de estos elementos que difunden propaganda electoral, y establece sanciones de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir 149 millones 70 mil pesos para los que desacaten las normas.
Lo establecido por el decreto es que cada partido y movimiento político podrá ubicar un máximo de 10 vallas comerciales y con el debido registro vigente ante la SDA, 3 carteles o afiches por cartelera local o mogador y 10 vehículos con publicidad política para cada partido y movimiento político.
“Para el caso de los afiches y carteles, cada una de las Alcaldías Locales fijarán en un lugar visible de su sede un listado de carteleras y mogadores autorizados. Los vehículos que utilizan los candidatos para transporte están dentro del límite de los 10 que se autorizan para publicidad”, dijo Edgar Erazo, director de control ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
En la sede política de cada candidato del partido y movimiento político se permite sólo un aviso por fachada, el cual no debe exceder el 30 por ciento del área total de la fachada, ni superar los 48 metros cuadrados, ni ubicarse encima del antepecho del segundo piso o estar separado del frente del establecimiento.
“Para cada valla comercial deben verificar que ésta cuenta con el registro vigente otorgado por la SDA, y a su vez comunicarle a la entidad el número de vallas y el lugar en el que van a ser instaladas. No se permite ningún tipo de publicidad política en vallas o pantallas electrónicas, ni en los paraderos de los buses de buses de servicio público”, dijo Erazo.
Los partidos que infrinjan esta normatividad, tendrán un plazo de dos días para que ajusten sus elementos de publicidad exterior visual. Si no lo hacen, la autoridad ambiental del Distrito procederá a desmontar los elementos. Cada candidato deberá pagar por el desmonte, sin perjuicio de las sanciones y multas por la instalación.
Lugares prohibidos
Queda prohibida toda propaganda electoral en las zonas históricas, edificios, sedes de entidades públicas y embajadas, en reservas naturales, hídricas y de manejo y preservación ambiental. También, en sitios donde obstaculice el tráfico vehicular o interfiera con la señalización vial, informativa y la nomenclatura.
“Se prohíbe esta publicidad en los postes de las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier estructura de propiedad del Estado. Tampoco se permite esta publicidad en movimiento”, dijo finalmente el director de control de la Secretaría.
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