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Reglamentación para la actividad de la prostitución‏ ¿Bien planificada, equivocación o mala interpretación?

Reglamentación de prostitución en BogotáLa propuesta de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial POT para reglamentar la actividad de prostitución en la ciudad, busca fundamentalmente mitigar el impacto de la misma en el espacio público, a través de su ubicación en lugares especializados bajo techo con características específicas, que garanticen su control y la seguridad de las personas que están en el oficio y para quienes acuden a estos establecimientos.

“El sentido fundamental de la propuesta es cumplir con una normatividad que viene de atrás, y que no se había cumplido. Es necesario sacar estas actividades de la calle, y la obligación de reglamentarlas en el POT lo que hace es colocarlas en un área especial”, explicó el secretario Distrital de Planeación, Gerardo Ardila Calderón.

El POT vigente, señala seis (6) zonas especiales de servicios de alto Impacto donde se permitiría la localización de los servicios de diversión y esparcimiento (wiskerías, streap-tease y casas de lenocinio o similares) pero no las reglamentó. Posteriormente el Decreto Distrital 335 de 2009, delimitó una de las zonas previstas por el POT, en la UPZ La Sabana y definió que cualquier intervención debía autorizarse en el marco de un plan parcial de renovación urbana, y tampoco lo reglamentó.

Qué propone el POT

La modificación del POT plantea alternativas concretas y de implementación en el corto plazo, para la localización y relocalización de actividades relacionadas con la prostitución. Estas alternativas buscan concentrar las actividades en espacios especializados y diseñados para estos usos, posibilitando el cumplimiento de las normas, mitigando en su interior los impactos negativos que se generen, facilitando el control urbano y la provisión de equipamientos que presten servicios sociales acordes con las necesidades de una población históricamente excluida.

En el proyecto de articulado se proponen dos alternativas para la localización de los usos relacionados con la prostitución y actividades afines. La primera opción es específicamente la delimitada en la UPZ La Sabana (Localidad de Mártires) según el Decreto 335 de 2009. Y la segunda, en centros especializados, entendidos como la agrupación de locales para comercio y servicios al por menor, servidos a través de áreas de copropiedad internas, sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Los establecimientos que alberguen estas actividades deben cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Estar ubicado en áreas de actividad de integración o de actividad económica intensiva, (comercio, servicios, industria), por tanto, no en áreas de proximidad (residenciales).
b. Área construida superior a 3200 m2, siempre que los locales donde se desarrolle el uso restringido no tengan acceso directo desde el espacio público; las áreas comunes al interior del centro comercial deben superar el 35% de su área construida.
c. Restringir el acceso a menores de edad.
d. No presentar exhibiciones de la actividad al exterior
e. Cuando se mezcle con otros usos, los accesos deben ser independientes.

“Buscamos alternativas para evitar que la prostitución en la calle se convierta en invasión de una serie de áreas del espacio público. Al tener claro dónde se pueden localizar, ya quedan establecidas las zonas de restricción, y eso facilita el control urbano”, puntualizó el Secretario.

Prostíbulos en centros comerciales no es una equivocación ni mala redacción del POT

Por otro lado la Concejal Clara Lucía Sandoval dice que es sumamente grave el artículo que indica que estas actividades de uso comercial restringido, puedan ser localizadas en los centros comerciales de la ciudad con área superior a los 3200 metros cuadrados.

Las actividades de prostitución, encuentro sexual y juegos de azar, se encuentran catalogadas dentro del nuevo POT como de uso comercial restringido y solo se establece que se deben prever acciones para evitar el acceso a menores de edad.

Al restringir el acceso de menores de edad a los centros comerciales que implementen la prostitución como una de sus actividades, implícitamente los está habilitando y autorizando a prestar estos servicios.

La cabildante rechazó las afirmaciones del señor Secretario de Planeación a los medios de comunicación, donde informó que fue una equivocación y que esta medida es solo para los centros comerciales dedicados a actividades de prostitución, ella contundentemente manifestó que no fue ninguna equivocación ni mala redacción, sino que esa es la intención de esta administración, ya que el proyecto establece lo siguiente “Cuando se mezclen con otros usos», los accesos deben ser independientes”.

“Entendemos por otros usos los del normal desarrollo de los actuales centros comerciales, para el disfrute y goce de toda la familia, como almacenes de ropa, deportes, restaurantes, cines entre otros” manifestó la cabildante y agregó

“Los bogotanos tendrán que acostumbrarse a convivir en sus barrios con zonas de encuentro sexual como moteles y sitios dedicados a actividades de prostitución, todo por la llamada mezcla de usos que quiere implementar el señor alcalde”

 



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Esta historia fue escrita por Luis Moreno y publicada el viernes, mayo 17, 2013 y está archivada en la(s) sección(es) Noticias Generales. Usted puede seguir las respuestas y comentarios a través del RSS 2.0 "feed". Puede dejar su comentario, o trackback de su propio sitio web.
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