A partir de la fecha, se restringe la comercialización de cigarrillos sueltos y se obliga la venta de mínimo cajetillas de 10 unidades, lo que hace que sea más costosa su adquisición y por consiguiente más difícil el acceso a la población, especialmente a la joven, la cual presenta una prevalencia de consumo de cerca del 30% en Bogotá.
Las autoridades de salud hicieron un llamado a los comerciantes y a la ciudadanía en general, con el fin de recordar la entrada en vigencia del artículo 3 de la Ley 1335 de 2009, que prohíbe la venta de cigarrillos al menudeo, así como los artículos 14, 15, 16 y 17 que prohíben toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
La normatividad es tajante en cuanto a que no se podrán promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.
La prohibición se extiende igualmente al patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas, cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados.
Igualmente todos los productos de cigarrillo, tabaco o sus derivados deberán contener en su etiquetado y empaquetado, nuevas advertencias sanitarias y pictogramas sobre los efectos del tabaco en la salud, definidos por el Ministerio de la Protección Social para este período y que cada año serán autorizados para su impresión y comercialización.
Sanciones
Quienes incumplan las disposiciones relativas a la publicidad, promoción y patrocinio y empaquetado del tabaco y sus derivados, se harán acreedores a multas pecuniarias entre los (2) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en casos reincidentes esta multa será de cuatro, (4) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el caso de los comerciantes al detal y al por mayor; en los demás casos las multas ascienden a doscientos cincuenta (250) hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y si hay reincidencia, la multa será de trescientos cincuenta (350) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, las personas que vendan cigarrillos a menores de edad deberán pagar multas entre 1 y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Bogotá ejemplo para el país
Con el objetivo de posicionar al Distrito como modelo para el resto de la nación, por medio de la implementación de acciones de prevención, vigilancia y control, la Secretaría Distrital de Salud ha venido trabajando fuertemente y de manera coordinada con varios sectores de gobierno, para establecer mecanismos de cumplimiento de la Ley 1335 de 2009.
Para ello se ha conformado una mesa de trabajo interinstitucional, que permite que todos los sectores, trabajen de forma articulada ante las diferentes estrategias de vigilancia, disminuyendo el consumo de tabaco y aumentando las acciones de control en todos los establecimientos del Distrito.
La mesa que está conformada por la Secretaria de Salud, Superintendencia de Industria y Comercio, Policía Metropolitana de Bogotá, Secretaria de Gobierno, Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaria de Educación, quienes son las autoridades que se encargan de vigilar el cumplimiento de la Ley.
Hechos concretos
Inspección, vigilancia y control de establecimientos públicos: Durante el año 2009, el distrito realizó 162.069 visitas de vigilancia y control a 54.883 establecimientos. Para el año 2010 se realizaron 167.280 visitas a 59.946 establecimientos. En lo que va corrido de 2011, se han realizado un total de 45.551 visitas por parte de la Secretaria Distrital de Salud.
La campaña “más bella, más saludable, menos cigarrillo” logro sensibilizar más de 701 establecimientos, entre Junio y Agosto de 2010, como una de las últimas actividades masivas conjuntas con Asobares, Rada Casab y Misión Bogotá; más de 60 colaboradores e informadores capacitados como apoyo para promocionar y ejercer control en los sitios abiertos al público; más de 587.000 personas que en 3 meses recibieron mensajes de efectos nocivos del cigarrillo en la salud.
Campañas de concientización a la ciudadanía a fin de que no se expenda cigarrillos a menores de 18 años.
Revistas constantes en establecimientos donde se expendan sustancias del tabaco y sus derivados por medio del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por cuadrantes.
Controles permanentes sobre mecanismos dispensadores de cigarrillos por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá.
Actividades de formación y de entrenamiento en procesos de identificación, notificación y canalización oportuna de casos de consumo de sustancias psicoactivas dirigida a docentes, equipos de orientación escolar, padres y madres de familia.
Vigilancia ambiental de humo de tabaco, comprobando que en 26 de los 76 puntos de monitoreo, correspondientes al 35%, se detectó nicotina en el aire y encontrando un amplio respaldo a la Ley del 80% de las personas encuestadas en el estudio.
Vigilancia a grandes superficies respecto al cumplimiento de advertencias sanitarias de las cajetillas de cigarrillos.
Capacitación de policías en el conocimiento y aplicación de la Ley 1335 de 2009.
Celebración del día mundial de no tabaco 2011, por medio del Tercer Foro Internacional “Ciudades 100% libres de humo” con una asistencia de 250 personas.
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