En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales el pasado 20 de noviembre el Personero Distrital realizó una petición de información, que fue desatendida por el Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, quien no sólo no respondió directamente la petición, cómo se le había solicitado, sino que la respuesta suministrada por un tercer funcionario no atendió el fondo de la petición, eludiendo así su responsabilidad frente a la ciudad para asegurar la continuidad inmediata en la prestación del servicio de aseo en el Distrito.
De la respuesta evasiva, se concluye que el Alcalde Mayor en su condición de jefe de gobierno y de la Administración Distrital no ha asumido la responsabilidad de asegurar la prestación continua y eficiente del servicio público de aseo en el Distrito Capital y corregir las deficiencias que hoy presenta, puesto que no cuenta con un plan de acción para garantizar la continuidad inmediata en la prestación del servicio público de aseo en la ciudad, o que si dicho plan existe, la Administración Distrital ha sido instruida para mantenerlo en secreto, contrariando los principios de transparencia y publicidad de la función administrativa.
De tal manera no se respondió al requerimiento del Personero Distrital para informar el plan de acción de la Administración Distrital para dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012, y para adjuntar copia del acto administrativo del Alcalde en el que se plasme o desarrolle dicho plan. Por ello, no cabe conclusión distinta a que dicho plan no existe, o a que la Administración lo está ocultando.
La inexistencia u ocultamiento del plan de acción de la Administración Distrital para garantizar la continuidad inmediata de la prestación del servicio de aseo, indica que el señor Alcalde Mayor ha incurrido en omisión que puede causar la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial (Ley 734, Art. 34. No. 2), y que ha omitido o retardado injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave para la salud humana y el medio ambiente (Ley 734, art. 48, No. 38), por lo que le Personero ha solicitado la Procuraduría General de la Nación iniciar la correspondiente investigación.
No es la primera vez que piden al Distrito claridad sobre el tema. Hace apenas unos días, la Defensoría del Pueblo exigió una explicación detallada sobre cómo aplicará el nuevo esquema en el manejo de basuras.
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