La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB) pone en conocimiento de los usuarios el Contrato de Condiciones Uniformes de los servicios de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá y Soacha, contrato que se establece entre la Empresa y todos los usuarios o suscriptores de los servicios en el momento en que estos solicitan el servicio y en su mayoría ocurre en el momento de la construcción del inmueble.
Desde 2003, los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para Bogotá y Soacha tenían un modelo de contrato que fue modificado el 2 de enero de 2015 y que entra en vigencia a partir del 17 de febrero del presente año. Entre los principales cambios que contempla el nuevo acuerdo están: el procedimiento para la recuperación y cobro de los consumos dejados de facturar (RCDF) por uso no autorizado; acciones para el control de vertimientos a la red de alcantarillado; la precisión sobre el procedimiento de cambio de medidores; la actualización del proceso de atención y trámite de peticiones, quejas y reclamos conforme con lo establecido en la Ley 1437 del Código de Procedimiento Administrativo; la precisión sobre los tiempos de reanudación del servicio después de la suspensión conforme la ley antitrámite; y los mecanismos para reportar a las centrales de riesgo los usuarios morosos.
Recuperación y cobro de los consumos dejados de facturar (RCDF)
Como una de las nuevas herramientas para controlar el fraude de agua, esta nueva versión del Contrato establece, entre otros, los siguientes aspectos: en cuáles situaciones se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar, qué proceso utiliza la EAB para la detección de situaciones en las que los usuarios posiblemente usan el servicio sin autorización, cómo se le da a conocer al usuario de la anomalía presentada y cuál es el trámite que se debe seguir por parte del usuario en el momento en que sea puesto en conocimiento de esta anomalía, y cómo se determinan los posibles consumos dejados de facturar en caso de identificarse anomalías en los predios.
Esto aplica en el caso que la EAB identifique modalidades de uso no autorizado del servicio de acueducto tales como conexiones o equipos de medida adulterados o intervenidos, así como pasos directos, entre otros.
Control de vertimientos en la red de alcantarillado
Mediante el Decreto 3930 del 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asigna la responsabilidad a las empresas prestadoras de servicios de exigir el cumplimiento de la norma de vertimientos vigente a sus usuarios. Este control ayuda a prevenir la contaminación hídrica, proteger la infraestructura del sistema de alcantarillado de la Empresa de daños generados por vertimientos inadecuados, y salvaguardar la integridad del personal de la EAB que opera y mantiene este sistema.
Las sustancias que no pueden disponerse en el sistema de alcantarillado son: basuras, escombros, aceites y grasas flotantes, residuos industriales, desperdicios de obras y de construcciones, todo tipo de aceites usados, y cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que pueda producir el deterioro de las tuberías, generar peligro de explosión o incendio así como olores que ocasionen malestar público.
Ser tratado dignamente por la empresa, tener un debido proceso y defensa, no ser discriminado por la EAB, ser informado clara y oportunamente sobre las obligaciones y consecuencias de incumplirlas, son algunos de los derechos que tienen los ciudadanos y que están establecidos dentro del Contrato de Condiciones Uniformes.
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