Los comparendos que se realizan en el país a los conductores de motos por el no uso del chaleco son ilegales desde el 2008 y sin embargo la policía los sigue imponiendo. Así lo corroboró el Ministerio de Transporte ante una solicitud hecha por el Senador Manuel Virgüez.
Frente a las diferentes interpretaciones sobre la legalidad o no de los comparendos que se vienen imponiendo a los motociclistas por el uso del chaleco durante el día; el Senador Virgüez envío un derecho de petición al Ministerio de Transporte.
El Ministerio sujetándose al Código Nacional de Transito manifestó que: “los conductores de los tipos de vehículos allí mencionados y sus acompañantes, deberán vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa”.
Frente a la pregunta sí los agentes de tránsito y transporte pueden imponer comparendos o sanciones por la no utilización del chaleco durante el día, el Ministerio respondió: “las autoridades de tránsito competentes, no deberán imponer comparendos, multas y mucho menos sanciones, al conductor de motocicleta que transite sin el chaleco o chaqueta reflectiva en las horas comprendidas entre las 6:01 a.m y las 17:59 p.m., salvo que la visibilidad sea escasa dentro del periodo en comento”.
De ello, manifestó Virgüez, se puede concluir que “todos los comparendos que han sido impuestos por el uso del chaleco a los motociclistas durante el día son ilegales desde el 25 de julio de 2008, cuando se expidió la ley 1239 que modificó el Código Nacional de Transito”.
A través de la respuesta del Ministerio de Transporte, se corroboró igualmente que tampoco un alcalde municipal puede reglamentar colores obligatorios del chaleco o la chaqueta reflectiva dentro de un municipio; como tampoco podrá obligar a su utilización en un horario diferente al establecido en la ley. Esta facultad fue limitada por la ley 1383 de 2010. Es decir, restricción a la movilidad que no se encuentre consagrada en el Código Nacional de Tránsito no debe existir en el ordenamiento jurídico colombiano.
Siendo consecuentes con el derecho legítimo de los motociclistas en el país y para que se unifique la norma en el territorio nacional, Virgüez ofició al General de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Rodolfo Palomino, con el propósito de que pueda informar a los miembros de la Policía Nacional para que se abstengan de imponer comparendos a los motociclistas y se realice la adecuación de la papelería para no inducir a errores a los agentes de tránsito, todo en aras de cumplir cabalmente con lo dispuesto en la ley vigente.
La duda que queda es ¿qué pasará con el dinero recaudado hasta la fecha con estas multas aplicadas ilegalmente a los motociclistas?.
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