La administración de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, informa a la ciudadanía en general que el Decreto 520 de 2013 mediante el cual se establecen las restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital inicia su aplicación a partir del 30 de diciembre de 2013.
Se informa a los transportadores de carga que los comparendos impuestos desde el 30 de diciembre y hasta el 10 de enero de 2014 serán de tipo pedagógico, luego de esta fecha se iniciará con la imposición efectiva de las sanciones.
¿Con que bases se estructura el Decreto 520 de 2013?
Las medidas contempladas en el nuevo decreto para organizar el transporte de carga en la capital responden a varios planteamientos relacionados no sólo con la movilización, sino también con la seguridad en las vías, y entre estos están:
– La circulación de los vehículos de transporte de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, peso y características de maniobra.
– La circulación del transporte de carga debe, en igual forma, preservar la movilidad y seguridad vial de los ciudadanos y armonizar las actividades de soporte de la logística de carga de la ciudad.
– Se debe realizar un uso eficiente de la infraestructura vial de la ciudad, ya que esta no tiene un uso exclusivo y debe soportar la movilización de los diferentes actores viales.
– Es indudable que existen mercancías de naturaleza particular (productos perecederos y gases medicinales) que ameritan una regulación especial.
Aspectos a destacar del nuevo decreto de carga
La ciudad se divide en tres zonas:
Zona 1
En esta zona se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización establecida, conformada entre otras por UPZ`s como Zona Franca, Granjas de Techo, Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial, Cundinamarca, Montevideo, Puente Aranda y Zona Industrial.
Zona 2
En esta zona aplica una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas, esta circulación aplica de lunes a viernes en dos franjas horarias, de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m, delimitada por:
• Norte: Avenida Calle 170.
• Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 22
• Sur: Avenida Primero de mayo o Calle 22 sur
• Oriente: Límite oriental de la ciudad
Zona 3
Cobijada por el área urbana de la ciudad incluyendo el sector de Toberín, exceptuado de la zona 2, y que está delimitado por Calle 170, Carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170 (incluidas estos límites en la zona), esta zona tiene una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y 8:30 a.m. y de las 5:00 p.m. a las 7:30 p.m.
En cuanto al cargue y descargue se puede destacar:
Se implementa una restricción sobre las acciones de cargue y descargue de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y los sábados entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m. sobre vías que tengan las siguientes características:
• Tramos viales donde se ubiquen zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público masivo y colectivo (Alimentadores Transmilenio, rutas SITP, rutas de transporte público colectivo tradicional).
• Vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido.
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