El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, dijo que la licencia de paternidad remunerada también cobija al padre que convive con la madre y el recién nacido pero que no ostenta la condición de cónyuge o compañero permanente de la madre.
Así lo expresó el jefe del Ministerio Público en un concepto presentado ante la Corte Constitucional en una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011, en el que solicitó al Alto Tribunal que declare la constitucionalidad de la norma.
De acuerdo con la demanda, establecer la licencia remunerada de paternidad para el cónyuge y el compañero permanente de la madre, con exclusión de los padres que no ostentan la calidad de cónyuges o de compañeros permanente de la madre, vulnera el derecho a la igualdad y los derechos fundamentales de los niños.
El Procurador explicó que lo que justifica y permite el cumplimiento del propósito de la licencia de paternidad es amparar el derecho del recién nacido al cuidado y amor del padre que convive con el recién nacido y la madre, convivencia que se presume del padre que a la vez es cónyuge o compañero permanente.
Para el Ministerio Público, no existe ni siquiera una sospecha mínima sobre la constitucionalidad de la norma demandada, “por establecer la licencia remunerada de paternidad para el cónyuge y el compañero permanente de la recién madre, pues lejos de encontrar que ello resulte contrario a los derechos fundamentales de los niños, encuentra que ello es precisamente favorable a los mismos, como expresamente lo pretendió el legislador al establecer por primera vez esta licencia en la Ley 755 de 2002 (Ley María), toda vez que permite que no sólo la madre, sino también el padre, acompañen y cuiden del niño o niña recién nacido en sus primeros días de vida.”
Precisó que antes que una prerrogativa establecida para beneficiar al progenitor del recién nacido, la licencia de paternidad es un instrumento para garantizar los derechos fundamentales del niño o niña recién nacido, entre los que expresamente se encuentran el derecho a una familia, el derecho al amor y el derecho al cuidado.
La ley 755 de 2002 afirma: El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Frente a la supuesta discriminación contra los padres de recién nacidos que no ostentan la calidad de cónyuges o compañeros permanentes de las nuevas madres, para la Procuraduría dicha interpretación parte de las equivocadas suposiciones de que la licencia de paternidad es una prerrogativa a la que se tiene derecho por el mero hecho biológico de la paternidad y que el fin de la misma es simplemente dar al padre un trato igual o semejante que el que se concede a la madre del recién nacido.
Mencionó que es claro que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al amor y al cuidado no sólo en los primeros días de su nacimiento sino hasta que cumplan la mayoría de edad y que estos derechos no sólo se garantizan a través o por el término de la licencia de paternidad, sino por muchos otros instrumentos jurídicos y de política pública y advirtió que, en el mismo sentido, “también es claro que el motivo principal por el cual existen tanto la licencia de maternidad como la licencia de paternidad (de condiciones y términos distintos) son las necesidades y derechos de los recién nacidos y no las expectativas, deseos, o derechos de sus progenitores”.
Deje su Comentario