Es una propuesta nueva, la de las Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad (ZAR-P) que pretende habilitar ciertos lugares de la ciudad para la actividad publicitaria, por medio de pantallas y avisos luminosos, de una forma ordenada, armoniosa y llamativa.
Todo depende si el Concejo de Bogotá aprueba el nuevo estatuto de publicidad exterior visual elaborado por la Secretaría de Ambiente. De suceder ello, la calle 100 con carrera 15 y el sector de los Héroes podrían parecerse a la esquina del Time Square en New York.
El pasado 1º de agosto, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) radicó ante el Concejo de Bogotá una propuesta para mitigar la contaminación visual en la capital. Se propone regular la actividad, pero también actuar con ‘mano dura’ frente a contraventores con avisos, murales, pendones, afiches y vallas.
Según Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente, en el caso de ser aprobada la propuesta, la Secretaría de Planeación definirá y delimitará estas zonas publicitarias. “El tiempo, modo y lugar de la publicidad en estas zonas serán regulados por la Secretaría de Ambiente”.
Estas son buenas noticias para los que anuncian en pantallas led o en movimiento, esta es una forma alternativa de hacer publicidad en un “Tótem circular” en el que hay tres visores en los que se pueden ver mensajes de video tradicional y animaciones en tercera dimensión, al mismo tiempo, y que se pueden ubicar en centros comerciales o lugares de alta afluencia.
En los cuadros, que funcionan como televisores, se podrán ver las imágenes de los avisos publicitarios con total nitidez y se podrán transmitir los mensajes de los clientes en tiempo real, mediante tecnología WI- FI o por cable. ya que se podrían ubicar en estas zonas. Actualmente, este tipo de publicidad está prohibida en vías principales o metropolitanas, como la calle 26, avenida Boyacá, NQS y las autopistas Sur y Norte, entre otras.
Otras propuestas novedosas son los mogadores tubulares (estructura para adosar carteles o afiches) para publicitar en las grandes avenidas, y el aprovechamiento de elementos de señalización para anunciar.
En cuanto a las sanciones, el estatuto se mantiene en multas con un límite de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes; es decir, $149 millones. En el pasado, las sanciones por infringir las normas de publicidad exterior visual no superaban los 10 salarios mínimos.
En Bogotá, sólo se permiten pendones para anunciar eventos artísticos, culturales, deportivos y cívicos, elaborados en tela y ubicados en los postes del alumbrado público. El mensaje comercial del patrocinador no podrá superar el 20% del pendón (actualmente se permite el 30%), y se debe instalar 72 horas antes del comienzo del evento y retirar 24 horas después del cierre.
Los avisos no podrán exceder el 30% de la fachada del establecimiento, ni superar los 8 metros cuadrados de área. Sólo se permite un aviso por fachada de cada negocio. Si el aviso es separado de la fachada, sólo se permite en estaciones de expendio de combustible, y en establecimientos con zona de parqueo a cielo abierto con un área de más de 2.500 metros cuadrados.
Por ser una expresión propia de la cultura hip-hop, el estatuto exime a los graffitis, al igual que a los murales artísticos sin patrocinio, ya que son catalogados como obras de arte. Los murales que cuenten con patrocinio no podrán superar los 48 metros cuadrados; el mensaje publicitario no podrá ser mayor al 10% del mural, ni ser pintados en muros, culatas y fachadas de edificaciones y en los cerramientos de lotes sin desarrollo.
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