Pese a la existencia de normas para controlar el ruido excesivo en la ciudad, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) no ha impuesto ni una sola sanción sobre el tema en el marco de la ley 1333 de 2009, y las Alcaldías Locales escasamente aplicaron 11 sanciones en los últimos tres años. Así lo descubrió una revisión del tema por parte de la Personería de Bogotá, que corroboró la indefensión de los ciudadanos frente al ruido por falta de actuación de las autoridades.
De acuerdo con el estudio, la SDA se tarda, en promedio, 580 días luego de ser presentada una queja de un capitalino por ruido, es decir más de un año y siete meses para proferir un auto de inicio de proceso sancionatorio contra el presunto responsable. La situación es tal que durante una visita de la Personería, el 8 de mayo del presente año, se encontraron 2.318 trámites sin atender.
También se hallaron expedientes inactivos desde 2010. De 90 procesos revisados ninguno tenía medida preventiva impuesta, ni cumplía con los términos de notificación establecidos en las normas. De 401 autos de inicio de proceso sancionatorio sólo 11, el 2,7%, fueron notificados. En cambio, lo que sí se evidenció fueron 85 procesos que tienen un acto administrativo que declara la caducidad y pérdida de fuerza ejecutoria.
No hay seguimiento a los conceptos técnicos y medidas preventivas de la Secretaría para el control del ruido. Los procedimientos internos son extensos y dispendiosos y hay demoras en la realización de visitas, expedición de conceptos, inicio de procesos sancionatorios y actuaciones de fondo.
Una vez más, la Personería encontró la inconsistencia en las cifras presentadas por la Administración Distrital. Para el caso, la Secretaría de Ambiente reportó tres cifras diferentes. Una entregada en una visita de este ente de control, otra reportada al Concejo de Bogotá y una más en la base de datos puesta a disposición de esta entidad.
Alcaldías locales tampoco
Las infracciones de ruido generalmente coinciden con infracciones por uso del suelo, que se relacionan generalmente con la existencia de establecimientos en zonas de la ciudad, donde no está permitido su funcionamiento. Frente a este tema, las alcaldías locales tienen competencia, no obstante, las actuaciones son escasas y las sanciones son mínimas.
Esa situación, dice el informe, debe ser tenida en cuenta al considerar la propuesta de mezcla de usos del POT más aun cuando los controles no evidencian mayor efectividad y hay falta de coordinación entre la autoridad ambiental y las alcaldías locales para controlar la intensidad auditiva.
Aumentan quejas
En la Personería, la mayor causa de quejas ambientales es por el ruido. En lo corrido de 2013, se han presentado 378.
Pese a que las denuncias amenazan los derechos fundamentales a la salud y vida de los capitalinos y generan problemas de convivencia y deterioro en su calidad de vida, las quejas en las alcaldías locales vienen disminuyendo pues en 2010 fueron 559 quejas, en 2011 508 y en 2012 bajaron a 416, lo que parece indicar pérdida de legitimidad de las autoridades en esta materia.
De las quejas recibidas en la Personería se pudo determinar que en su gran mayoría llegan luego de haber acudido en forma reiterada ante las autoridades distritales sin encontrar ninguna respuesta efectiva.
Casos
1) Dubar
Carrera 105 C No. 43-03. Un año y 10 meses después de la queja no se ha iniciado proceso sancionatorio.
El caso fue radicado por la Asesora Jurídica de la Alcaldía Local de Suba el 7 de septiembre de 2011; el Acta de Requerimiento fue fechada el 24 de septiembre de 2011.
La visita técnica de seguimiento fue adelantada el 21 de octubre de 2012 en la cual se encontró que el valor máximo permitido para ruido es de 55 decibeles en horario nocturno. El resultado de la visita arrojó 80,2 decibeles.
El informe correspondiente refiere que hay incumplimiento y sugiere suspender actividad que genere ruido. Más adelante, mediante concepto técnico 00006 del 02 de enero de 2012, son acogidos los resultados de la visita técnica.
Años después, el 29 de octubre de 2012, es reiterada la queja ciudadana, que instaura Derechos de Petición ante la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía Local, la SDA y otras. En ellas la comunidad denuncia falta de trámite a sus quejas y reitera la problemática de ruido. Decide también remitir la queja a la Personería de Bogotá el 20 de febrero de 2013.
Respuesta de la SDA: El 5 de junio de 2013 informa ante los reiterados niveles de presión sonora que los conceptos técnicos “serán” objeto de estudio jurídico.
2) Ramona
Avenida de Las Américas No. 70-36. El trámite lleva 3 años y 3 meses desde la fecha de apertura de la actuación. Se determinó que el establecimiento incumple con el uso del suelo. El proceso sigue activo.
Auto de apertura se dio el 17 de noviembre de 2009, pero sólo hasta el 18 de enero de 2010 se inició actuación. El 23 de febrero de 2010 se determinó que el establecimiento incumple el uso del suelo.
El 24 de febrero, mediante Resolución 242, se ordena su cierre definitivo.
Siete meses después, el 2 de septiembre de 2010, se interponen recursos de reposición y apelación, pero el día siguiente se notifica que, mediante la Resolución 871, se confirma la decisión, la cual es comunicada el 23 de diciembre del mismo año. Posteriormente el Consejo de Justicia confirma la sanción.
El 24 de agosto de 2011 se reitera la solicitud de sellamiento y un día después, el 25 de agosto, se presenta, aparentemente por parte de los propietarios, una solicitud de apertura del establecimiento como club privado. No aplica el cierre por cambio de razón social. El 21 de mayo de 2013 se practicó nueva visita administrativa.
3) Industrias Plastinet
Carrera 26 No. 17-62 Sur. El trámite lleva 11 años y seis meses. El 26 de noviembre de 2010 el representante legal reconoció el incumplimiento del uso del suelo.
La primera visita técnica se había practicado el 10 de enero de 2002, pero la queja fue instaurada sólo el 23 de abril del mismo año.
El 28 de febrero de 2003 se hizo un requerimiento y el mismo día se elevó pliego de cargos y se inició proceso sancionatorio.
Los descargos fueron presentados el 15 de mayo de 2003. Quince meses después, el 5 de agosto, se adelantó una nueva visita técnica.
El proceso se vuelve a retomar con un concepto técnico del 5 de agosto de 2009, que culmina con un decreto de pruebas el 31 de diciembre de ese año.
La última actuación fue el 26 de noviembre de 2010, en la cual se presentó solicitud de terminación, so pretexto de uso del suelo
4) Autopartes Ira
Se instauró la queja el 16 de septiembre de 2010. El 17 de diciembre de 2010 la Alcaldía Local oficia a la SDA, la cual avoca conocimiento el 26 de enero de 2011.
La última actuación se surtió el 26 de enero de 2011, en la cual, por memorando interno, se solicitó la práctica de una visita.
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