El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- realizó la rendición de cuentas en las localidades de Puente Aranda y Antonio Nariño, en la cual, la entidad expuso que en los meses de marzo y abril de 2014, comenzará la notificación de los predios objeto de devolución de la contribución de valorización.
Se precisó que se devolverá un porcentaje relacionado con las obras del Acuerdo 180 de 2005- Fase I, correspondientes a la Intersección Av. Medellín (AC 80) por Av. Colombia (Avenida Carrera 24) así como de la obra Intersección Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida de las Américas, (Avenida Calle 6) y (Avenida Calle 13). En estas dos localidades también se devolverán recursos de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005.
Devolución recursos de valorización según Acuerdo 523 de 2013, que modifica parcialmente elAcuerdo 180 de 2005.
1. ¿Cuál es el monto estimado de recursos a devolver?
Con base en el Acuerdo 523 de 2013 concertado entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, los recursos a devolver se estiman en 200 mil millones de pesos aproximadamente.
No obstante, el monto total solo será establecido una vez sea efectuada la reasignación de que trata el AC523 y previa compensación con deudas de asignaciones realizadas con otros cobros de valorización a que haya lugar.
2. Plazo de ejecución de las devoluciones
Como meta, el Instituto de Desarrollo Urbano proyecta efectuar el proceso hasta diciembre de 2014, con base al cronograma establecido para la atención por localidades.
3. ¿Cómo será el cronograma de devoluciones por localidades?
A partir noviembre de 2013, inició el cronograma de devoluciones en las localidades de la siguiente manera:
En noviembre y diciembre de 2013: En las localidades de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Candelaria.
Entre enero y mayo de 2014: Se continuará con las localidades de Santa fe, San Cristóbal, Los Mártires, Bosa, Kennedy, Antonio Nariño y Puente Aranda.
Entre mayo y diciembre de 2014: en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos, Engativá, Fontibón, Teusaquillo, Usaquén y Suba.
4. ¿Qué requisitos debe tener en cuenta el contribuyente para solicitar su devolución?
El Instituto de Desarrollo Urbano enviará una notificación escrita a los predios objeto de devolución. Allí se especificará el monto a favor y los requisitos para solicitar la devolución del dinero.
Para desarrollar este trámite, la persona solicitante del valor a devolver, debe ser el titular del derecho de dominio del inmueble, para la fecha de efectuado el pago de la contribución de valorización.
5. Después de realizar la solicitud de devolución ¿En cuánto tiempo tendrá el contribuyente su dinero en la cuenta?
Luego de radicada la solicitud, en 30 días hábiles, el Instituto de Desarrollo Urbano consignará en la cuenta registrada, la totalidad del monto a devolver.
6. ¿Cómo me entregan el dinero?
Mediante transferencia electrónica a la cuenta autorizada por el contribuyente.
7. Si el titular del predio falleció ¿Qué proceso se debe seguir?
Se devuelven los recursos a quien por juicio de sucesión se le adjudiquen los derechos del fallecido.
8. Si el dueño del predio vive en el extranjero ¿Cómo hace para solicitar la devolución?
Debe presentar poder autenticado frente el cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello, y realizar la solicitud de devolución a través de una persona que autorice el titular en el país.
9. ¿Qué debe hacer la persona que pagó la contribución, pero vendió el inmueble?
El ciudadano que pagó la contribución tiene el derecho de presentar solicitud de devolución ante el IDU, siempre que cuente con la cuenta de cobro cancelada a su nombre.
Requisitos para el trámite de devoluciones: formato de autorización o poder para devolución y formato entrega documentos.
Mayor información en www.idu.gov.co
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