Luego de tres meses de proceso pedagógico, en el que se enviaron 25.203 comparendos por infracciones a las normas de tránsito, detectadas a través de mecanismos electrónicos (cámaras), se inicia el cobro efectivo de dichos comparendos a partir de este 28 de marzo de 2011.
Con los dispositivos electrónicos (cámaras) se detectan las siguientes infracciones:
a) Estacionamiento de vehículo en sitios prohibidos.
b) interrupción de la circulación en vía y estacionamiento sobre paso seguro (cebra).
c) Vigencia del SOAT infracciones.
d) Revisión técnico mecánica. Entre otras
Las infracciones que más se han detectado son: estacionar un vehículo en sitios prohibidos (mal parqueados)
y transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa)
Cabe recordar que el proceso de detección electrónica busca registrar de manera expedita la comisión de infracciones en vía, complementando las acciones de control que ejerce la policía de tránsito en vía. Todas estas acciones están respaldadas en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que reforma el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y que menciona: “…las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora…”.
¿Cómo opera el proceso?
Una vez registrada la infracción en el Sistema, se identifica al presunto infractor (propietario del vehículo), se procede a imponer la orden de comparendo, la cual es notificada mediante envío de correo físico.
¿En el caso específico de los discapacitados, como se va a manejar el tema con respecto a la detección electrónica de infractores?
Para abordar este tema se está trabajando en un protocolo de excepción, el cual se hace conjuntamente con la Secretaría Distrital de Salud, y a través del cual se establecen los parámetros y procedimientos para que las personas con discapacidad “movilidad reducida” puedan registrar en la SDM un vehículo exento de pico y placa.
¿Cómo se manejan los vehículos blindados?
El blindaje (el exento es blindaje igual o superior a nivel 3) debe aparecer registrado en la licencia de tránsito, y el registro se hace en el SIM; la Secretaría Distrital de Movilidad se referenciará a la base de datos de este organismo.
¿Cuál es el procedimiento cuando se recibe el comparendo?
1) Aceptar la comisión de la infracción y pagar el valor de la multa con la orden de comparendo
2) Aceptar la comisión de la infracción y acogerse a los descuentos del 50% o 25% de acuerdo con los plazos que otorga la ley, cabe recordar que estos descuentos son efectivos sólo si se realiza el curso pedagógico sobre normas de tránsito.
3) Impugnar el comparendo, en audiencia pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo electrónico; estos descargos se hacen en los SuperCades de movilidad.
Me llegó un mail el día de hoy ,23 de mayo en que me comunican una infracción en Bogotá.1) en este momento y hace 3 meses estoy viendo en la ciudad de Manizale2) no tengo vehículo de mi propiedad en este momento .# cual fue mi infracción?
Les ruego el favor de comunicarme por este medio ,mis inquietudes y que hago para solucionarlas?. atte, Jaime Carvajal.