En esta temporada de regreso de vacaciones se debe tener especial cuidado el no mezclar alcohol con gasolina, combinación que resulta letal a la hora de conducir. Pero hay algunos hechos que muchos desconocemos y que hoy en día circulan en la red.
Lo primero es que se debe ser responsable con las pruebas de alcohol en las vías:
Antes que todo, deben saber que el límite permisible en Colombia es de 100 kilométros por hora en carretera para vehículos particulares y de 80 para los de servicio público. El problema radica en el momento en que algunos, agentes de tránsito quieren hacer la prueba de acoholimetría.
Supongamos que usted se ha tomado una copa de vino y se ha comido unos «tacos». La policía de tránsito lo detiene cuando está manejando, le exigen la prueba de alcoholimetría y usted, por decente y honesto, les dice lo que ha bebido. He aquí lo que sucede a continuación, (en algunas ocasiones, no siempre pasa):
1. El encargado le pide que se baje del vehículo.
2. Frente a usted abre un empaque sellado y saca una boquilla nueva que coloca en el medidor.
3. Le pide que sople. (Para el ejemplo aquí mencionado, supongamos que vino + tacos = apróximado 1.8 de medición). Mucho ojo, como saben que la gente se pone nerviosa… Se aprovechan y…
4. Le piden que sople de nuevo. No lo haga, porque si vuelve a soplar, los primeros gases que emitió se acumularán a su segundo soplido y la medición será ahora de apróximadamente 3.65.
Le piden que sople otra vez: si lo hace, entonces el aparato marcará 5.46, el agente imprimirá el tiquete que emite el aparato, y con ello habrán construido, la «prueba» que demuestra que usted se pasó del límite permitido.
5. Con el tiquete impreso, ya perdió, porque se acaba de hacer acreedor a una multa de más de 700 mil pesos y la inmovilización del vehículo y hasta la suspensión de su licencia de conducir.
Al investigar sobre las sanciones administrativas resulta que: nadie está obligado a soplar más de una vez… y mucho menos con la misma boquilla. En caso de dudas, los encargados tienen el deber de abrir una nueva boquilla para no acumular medidas. Pero recuerden que sólo pueden exigirle que sople por una sola vez.
Además, la resolución 000414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece que el equipo utilizado debe tener los certificados de calibración respectivos y vigentes. Usted, como ciudadano tiene el derecho a exigir que le muestren tales certificados y la persona que practica la prueba debe tener idoneidad y capacitación demostrable en el manejo del instrumento.
Pero la principal advertencia es que si va a manejar por ningún motivo debe consumir alcohol.
Foto: elespectador.com
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