La Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá aprobó el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se reglamenta la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros en la capital del país. Según la iniciativa, son infracciones en contra de las normas ambientales:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas.
10. Realizar quema de basura o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno.
14. Dar mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
17. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
19. Desatender la debida separación en la fuente de los desechos sólidos orgánicos urbanos o biodegradables de acuerdo a las campañas.
Las sanciones a imponerse mediante el Comparendo Ambiental y establecido en primera instancia por el Concejo Distrital son:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, de conformidad con lo previsto en el decreto reglamentario que expida el Alcalde Mayor de Bogotá para tal efecto.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta, en los términos previstos en el decreto reglamentario que expida el Alcalde Mayor de Bogotá.
4. Multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta. Sin embargo nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 la ley 142 de 1994.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito y los Inspectores de Policía serán los encargados de imponer directamente el Comparendo. Los dineros recaudados por concepto de multas deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos.
La iniciativa, que cuenta con el aval de la Administración Distrital, se encuentra en Segundo debate en la Plenaria del Concejo y se espera la aprobación de los cabildantes para así meter en cintura a los infractores de estas normas sanitarias.
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