El próximo 30 de octubre todos los colombianos que se acerquen a su mesa de votación podrán reclamar el certificado electoral, que otorga estímulos para el elector como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el período de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.
¿Qué es el Certificado Electoral, cuáles son sus beneficios?
Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
¿Por qué se entrega?
Para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que «el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades».
¿El Certificado Electoral debe estar firmado?
Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.
¿Qué beneficios otorga?
* Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
* Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
* Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.
* Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
* Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.* Descuento del 10% en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
¿Si yo voto para JAL pero no para alcalde me dan el certificado electoral?
Sí. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan en blanco o anulan su voto.
¿El beneficio de descuento del 10% en la matrícula rige para universidades públicas y privadas?
No. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, pero no es aplicable para las instituciones privadas.
¿Por haber sufragado el ciudadano tiene derecho a algún tipo de descanso?
El ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.
¿Si un estudiante fue jurado de votación tiene derecho al día compensatorio?
No. Los jurados que son empleados públicos o privados son los únicos que tienen este beneficio. Los pocos estudiantes que son designados como jurados de votación no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio.
¿Si un estudiante sufragó tiene derecho a descuento en la matrícula?
Si se trata de un estudiante de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, el cual se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?
El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación.
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