La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los padres de familia sí pueden ver las cuentas de correo y las redes sociales de sus hijos menores de edad, sin que estén incurriendo en una violación a la intimidad.
El fallo también es claro referente a que “los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes».
Revisar las cuentas de correo y su actividad en las redes se puede dar siempre y cuando se trate de velar por la seguridad de los menores y protegerlos. La sentencia también señala que los padres, en cumplimiento de la responsabilidad parental, y más allá de los límites que fijan el derecho a la intimidad, si tienen la facultad para verificar el contenido de los mensajes y la clase de personas con las que interactúan a través de esos medios. La Corte es clara en cuanto a que «la familia debe implementar vías medidas de protección que su condición requiere, siendo la más elemental de ellas conocer con quienes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye los accesos a las redes de Internet y sus contenidos».
La decisión la tomó la Corte después de estudiar el caso de unos padres que ponían como prueba dentro de un proceso penal contra un hombre, los correos que intercambió con su hija menor de 12 años, que demostraban que el hombre abusaba sexualmente de ella; sin embargo, dicha prueba fue rechazada al considerar que para obtenerla, los padres habían vulnerado la intimidad de la niña.
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