El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un fallo de segunda instancia, negó las pretensiones del concejal Hollman Morris, en las que solicitaba la construcción del metro subterráneo en Bogotá. En sentencia del 3 de abril de 2017, el alto tribunal señala que la decisión sobre la infraestructura del Metro para la ciudad es de la Administración Distrital.
El Tribunal sostiene que “si bien se cuenta con una serie de antecedentes técnicos plasmados finalmente en una forma de acto administrativo (el Acuerdo 642 de 2016), la definición que allí se adopta no puede ser indiferente a la cuestión de que la actual administración distrital se ha manifestado públicamente a favor de una modalidad diferente: el metro de superficie”.
La decisión del Tribunal de Cundinamarca revoca la sentencia del 30 de enero de 2017 dictada por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaraba improcedente la Acción de Cumplimiento y, en reemplazo, procede a negar las pretensiones de la demanda. “La definición de si el metro de Bogotá se adelanta de una u otra forma – subterráneo o elevado– es una cuestión que en el marco de las recomendaciones que en cada caso se adopten constituye un asunto que debe ser resuelto conforme a la orientación que la administración respectiva decida”, dice con claridad el fallo del Tribunal.
Con esto se ratifica que la administración del alcalde Enrique Peñalosa actúa en el marco de la ley, y en cumplimiento del principio de la planeación para hacer viable técnica y financieramente el proyecto de la primera línea del metro de Bogotá. “Nosotros consideramos que es un respaldo, estamos haciendo todo de la manera más técnica. Aquí se han dicho muchas cosas que no son ciertas, como que los estudios del metro subterráneo ya estaban listos y eso no era real”, aseguró el señor Peñalosa.
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