La Administración Distrital anuncia que restringirá mediante decreto, la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial ―camperos y camionetas con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir el conductor) ― y la circulación de vehículos oficiales o destinados al servicio de entidades públicas. Cabe anotar que los automóviles prestadores del servicio de transporte automotor especial (taxis blancos) cuentan actualmente con la restricción de circulación, regulada por el Decreto 053 del 10 de marzo de 2003.
Las autoridades buscan equilibrar y unificar las condiciones de circulación de dichas camionetas y camperos, (sin contar conductor), que prestan el servicio de transporte especial, con las condiciones de los vehículos del servicio de transporte público individual tipo taxi, de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado. La medida no aplicará en los días festivos.
La restricción, que comenzará a operar un mes después de expedido el Decreto, quedará como se indica a continuación, en ciclos de cinco semanas, e igual a la que opera actualmente para los vehículos de transporte público individual. Concluida la quinta semana, el ciclo se reinicia.
De acuerdo con los registros automotores, el incremento a nivel nacional en el número de empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial ha sido significativo: 111 empresas (10%) entre primer semestre de 2012 y mayo de 2014, y 110 empresas (9%) en 5 meses (mayo y octubre de 2014).
La Dirección Territorial de Cundinamarca concentra la mayor cantidad de empresas con cerca del 30% del total del país. En términos de vehículos, las tipologías que presentaron mayores aumentos entre mayo de 2014 y octubre del mismo año fueron el segmento camioneta (11%), camioneta doble cabina (18%) y campero (27%).
En el Distrito, los vehículos camioneta y campero de servicio público de radio de acción nacional con capacidad 5 personas (incluyendo conductor) registrados, presentaron aumentos representativos en matrícula entre marzo de 2015 y enero de 2016. Las camionetas, aumentaron en 737 vehículos (27%) y los camperos aumentaron en 252 (53%).
Según cifras del gobierno Peñalosa, se estima, que en Bogotá, de los 663.196 viajes en un día típico en transporte especial, cerca del 7,4% emplean automóvil, camioneta o campero. En el día sábado, de los 266.246 viajes en transporte especial, un 35,7%, es decir 95.049 viajes, emplean automóvil, camioneta o campero.
En promedio, cerca del 65% de los automóviles, camionetas y camperos de servicio especial con capacidad para 4 pasajeros (sin incluir conductor) que circulan en la ciudad no se encuentran matriculados en la capital. Con la medida se prevé que dejarían de circular cerca de 3.000 vehículos en el horario establecido.
Restricción para vehículos al servicio de entidades públicas
Para los vehículos que están al servicio de entidades públicas o de servicio oficial la medida aplicará en Bogotá de lunes a viernes hábiles entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m. en el perímetro urbano de la ciudad.
La restricción operará de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del vehículo, restringiendo en los días pares de calendario los vehículos cuya placa termine en dígito par incluido el número cero (0), mientras que en los días impares hábiles del calendario se restringirá la circulación de los vehículos al servicio de entidades públicas o de servicio oficial cuya placa termine en dígito impar.
Las excepciones a la restricción a los vehículos al servicio de entidades públicas o de servicio oficial aplicarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 575 del 17 de diciembre de 2013, es decir:
1) Vehículos automotores propulsados exclusivamente por motores eléctricos
2) Caravana presidencial
3) Vehículos de servicio diplomático o consular
4) Carrozas fúnebres
5) Vehículos de organismos de seguridad del Estado que pertenezcan o hagan parte de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial
6) Vehículos de emergencia, debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales.
7) Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
8) Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
9) Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
10) Vehículos de control de emisiones y vertimientos, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
11) Motocicletas.
12) Vehículos blindados, con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Distrital Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
13) Vehículos escolta, que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y solo durante la prestación del servicio.
14) Vehículos de medios de comunicación, radio, prensa y televisión.
15) Vehículos de autoridades judiciales.
16) Vehículos de transporte escolar.
Sanciones por infracciones a la norma
De acuerdo con el Decreto en preparación, durante los diez (10) primeros días hábiles de vigencia del mismo, en caso de infracción a las normas estipuladas, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
Pasados estos diez (10) días, los infractores de la restricción vehicular establecida serán sancionados con multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
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