El Personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, envió una circular a todas las entidades del Distrito, en la cual conmina a los servidores públicos a observar de manera estricta las prohibiciones que tienen sobre participación en política y proselitismo electoral, establecidas en la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.
Cañón Prieto indicó que estas prohibiciones se aplicarán durante las campañas y procesos de elección del Congreso, que será el 9 de marzo, y de Presidente y Vicepresidente, que se surtirá el 25 de mayo de 2014, así como para la votación de participación ciudadana de revocatoria del mandato, anunciada por la Registraduría para el 6 de abril, en el evento de su realización.
De esa forma, recordó a todos los empleados del Distrito, en todos sus órdenes y niveles, que les está prohibido: Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública.
Igualmente, no podrán favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Cuidado con la contratación
El Personero Distrital reiteró que mientras no concluyan los referidos procesos electorales, el Alcalde Mayor, los secretarios del Despacho, los gerentes y directores de entidades descentralizadas y los alcaldes locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas ni dar inicio a programas de carácter social, en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia o al Congreso, ni podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar alojamientos o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Igualmente, no se podrá modificar la nómina del Distrito Capital ni de sus entidades descentralizadas hasta que concluyan los referidos procesos electorales, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de Carrera Administrativa.
Por último, advirtió que, conforme al Artículo 110 de la Constitución Política, está prohibido a quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan.
De otro lado, recordó a los funcionarios que la Ley 734 de 2002, o Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del Artículo 48, establece que constituyen falta gravísima: Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
Sanciones
Conforme a las normas, dice el documento, la Personería investigará y, cuando haya lugar a ello, sancionará la infracción a las prohibiciones referidas en esta circular, bajo los parámetros del Código Disciplinario Único.
De la misma manera, cuando haya lugar a ello, el Ministerio Público Distrital procederá a instaurar las correspondientes acciones penales, en los casos en que un servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política o cargo de dirección administrativa, haga parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el tema.
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