La Alcaldía Local de Chapinero informa a la opinión pública que acató la medida ordenada por la Corte Constitucional que suspendió la obra que se ejecuta en la Calle 79B No. 4-26 en cumplimiento de la orden judicial que declaró la inaplicación y suspensión de la ejecutividad y demás efectos de la Licencia de Construcción LC-11-4-0186 expedida por la Curaduría Urbana No. 4, mediante la cual autorizó la edificación del proyecto “Serranía de los Nogales”, ubicada en el barrio Rosales, en la localidad de Chapinero, y la Resolución 0941 del 7 de julio de 2011 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá.
La Sala Quinta de Revisión del Alto Tribunal, en sentencia del 15 de agosto de 2013 dentro de la tutela T-537/13 expediente T-3459393, confirmó el fallo proferido el treinta (30) de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual confirmó la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad el dieciseis (16) de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela 2012-00071, y en su numeral quinto en donde textualmente dice: “… solicitar al Alcalde Local de Chapinero el acompañamiento especial para efectos de la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas y, en especial del numeral 4º de la sentencia de primera instancia, que ordenó la inaplicación y la suspensión de la licencia de construcción LC 11-4-0186 y de la resolución 0941 de 7 de julio de 2011”.
En consecuencia, el Alcalde Local de Chapinero, Mauricio Jaramillo Cabrera, en cumplimiento del fallo judicial y de sus funciones de control urbanístico, reitera que no puede adelantarse ningún proceso constructivo en la Calle 79B No. 4-26 por cuanto la LC-11-4-0186 expedida por la Curadora Urbana No. 4 y la resolución 0941 de 2011 se encuentran suspendidas por orden judicial.
Esta decisión se conoce luego de que la Corte Constitucional confirmara el fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela 2012-00071 interpuesta por el señor Leonardo Bernal Morales, uno de los vecinos del sector del barrio Rosales en donde se estaba adelantando dicha obra,
Es importante señalar que la Alcaldía Local de Chapinero, en cumplimiento de su función de control urbanístico, realizó desde el año 2011 seis (6) visitas al predio en mención tal como consta en las actas que posee la asesoría de obras dentro de la actuación administrativa 210 de 2011, durante las cuales se constató que el proceso constructivo se ajustaba a la licencia de construcción mencionada.
Por su parte, el señor Jorge Iván Jaramillo Arbeláez, gerente de la obra, manifestó en diligencia del pasado 14 de febrero de 2014 que las obras se encuentran suspendidas desde el día 19 de enero de 2014, cuando se conoció a través de los medios de comunicación el fallo de la sala quinta de revisión de la Corte Constitucional en el proceso de revisión de fallos, con el fin de garantizar el control policivo a la decisión emitida por la Corte.
Fue una derrota para Pedro Gómez Barrero
Los 60 apartamentos del proyecto Serranías de Nogales estaban vendidos y cada uno cuesta más de 2000 millones de pesos. El golpe más duro en la historia del prestigioso constructor
Los residentes del Edificio Belmonte III ubicado en uno de los barrios más costosos de Bogotá, se unificaron con un solo propósito: frenar la construcción del proyecto inmobiliario Serranía de los Nogales, ubicado en la calle 79B con carrera 4. En ese lugar antes existía el Colegio Femenino Colsubsidio y su estructura es considerada patrimonio nacional pues fue construida en los años cincuenta.
La pelea empezó el 6 de febrero del 2012 cuando el señor Leonardo Bernal Morales y un grupo de vecinos del sector acudió a un juzgado civil municipal de Bogotá para entutelar al Distrito, reclamando que la administración de Luis Eduardo Garzón había irrespetado el “debido proceso administrativo” tras modificar el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT), acción que depende únicamente del Concejo de Bogotá. La modificación permitía que este tipo de construcciones se hicieran en espacios que estaban dirigidos a destinación dotacional, es decir, lotes para entidades educativas o culturales de un solo nivel.
Deje su Comentario