Por solicitud del Alcalde Mayor de Bogotá, la XIII Brigada del Ejército Nacional suspendió durante 90 días la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedida a personas naturales y jurídicas en todo el territorio del Distrito Capital. La medida estará vigente entre las doce de la noche del jueves 2 de mayo y las doce de la noche del próximo martes 30 de julio de este año.
De acuerdo con un análisis realizado por el Observatorio del Delito de la Policía Nacional, en el primer período en que se aplicó la restricción al porte de armas de fuego en Bogotá (entre el 1º de febrero y el 29 de abril de 2012) se registraron 196 homicidios por arma de fuego; durante el mismo período de este año se registraron 166 asesinatos, lo que representa una disminución del 15 por ciento, 30 casos menos que en 2012. La reducción es más significativa si se compara con el año 2011, cuando no se aplicaba esta restricción y se registraron 232 homicidios con este tipo de arma.
Este informe resalta que, en su mayoría, las localidades experimentaron una alta reducción en el número de homicidios cometidos con arma de fuego entre el 1º de febrero y el 29 de abril de 2013 comparado con el año anterior. Se destacan Ciudad Bolívar con una reducción del 20% (9 casos), Suba con el 41% (7 casos) y Mártires con el 70% equivalente a 7 casos.
A 29 de abril de este año la Policía Metropolitana de Bogotá se incautó de 127 armas de fuego; durante el mismo periodo del año pasado las autoridades decomisaron 571 armas de fuego y 122 por decreto, lo que refleja la aceptación de la medida por parte de la ciudadanía. Entre tanto, durante el 01 de febrero al 29 de abril del año 2013 se realizó la captura de 40 personas en flagrancia y 212 en orden judicial por el delito de homicidio.
La solicitud de ampliar la restricción hecha por el Distrito se realizó de conformidad con lo estipulado en algunos artículos del Decreto-Ley 2535 y la Ley 1119 de 2006, que les permite a los gobernadores y alcaldes solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general de la vigencia de los permisos, para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales o personas jurídicas.
En la Resolución de suspensión de la Décima Tercera Brigada se exceptúan de la medida, entre otros, a los miembros de la Fuerza Pública, el personal de los servicios de seguridad legalmente acreditados (en ejercicio de sus funciones), los miembros del Cuerpo Diplomático, Jueces, y otros miembros de la Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, Ministerios, Altas Cortes y Tribunales.
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