En un fallo proferido por la Corte Constitucional, obliga al Ejército Nacional a no seguir realizado las «batidas» en calles o lugares públicos a partir de la fecha.
Estas redadas que se realizan en las calles, estaciones de Transmilenio, buses de servicio público y establecimientos públicos para detener a los jóvenes que no hayan cumplido con el requisito del servicio militar obligatorio.
En fallo de exequibilidad de la ley que reglamenta el reclutamiento, el alto tribunal advirtió que este tipo de redadas están prohibidas por la Constitución Nacional y no se pueden seguir realizando.
Según la Ley 48, las Fuerzas Militares dentro de sus obligaciones no pueden entender la ley «En el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional», señala el fallo.
Asimismo la Corte sentencia que las personas que no han definido aún su situación militar, pueden ser detenidas únicamente «por un tiempo corto determinado», mientras se define su situación. “No puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas”, dice la sentencia C-879 de 2011
Estas personas tampoco pueden conducirse a cuarteles militares, ni permanecer detenidas por largos periodos de tiempo y menos ser obligados a someterse a que se practiquen los exámenes para su ingreso a las Fuerzas Militares.
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