La Alcaldía Local de Chapinero solicita a Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A. informar en un término de ocho (8) días hábiles sobre los análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación de los riesgos generados por la construcción del edificio Green Office Corporativo Pijao.
Esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 247 del 25 de mayo de 2012, y con el fin de dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público afectado por las fallas y el hundimiento presentado entre las Calles 97 y 100 y Carreras 11 y 11A.
Según el acto administrativo fechado el 28 de mayo de 2012, la Alcaldía Local reitera que dicha empresa debe incluir en el informe cronograma y detalle de las obras a ejecutar, realizados hasta la fecha, con el fin de reparar los daños causados a los bienes de uso público y que son propiedad del Distrito dentro de los ocho días hábiles siguientes al requerimiento, el cual se hizo oficial en el día de hoy 29 de mayo en reunión sostenida entre el Alcalde Local de Chapinero, Mauricio Jaramillo Cabrera, y el representante legal de Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A., Carlos Peñaloza, que contó con la presencia de la Personería.
En el requerimiento, la Administración Local convoca a una reunión interinstitucional al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), a la Secretaría de Gobierno-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (Dadep)-, Secretaría de Movilidad, Instituto de Recreación y Deporte (IDRD) y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) con el propósito de establecer competencias frente al tema, en el marco del Decreto 247 de 2012.
En este sentido, la Alcaldía Local de Chapinero solicita la conformación de un comité de verificación el cual se encargará de hacer seguimiento a los avances en el corto, mediano y largo plazo de los compromisos adquiridos por las entidades mencionadas. Igualmente, requiere a la Secretaría de Movilidad para que informe, en el término de cinco (5) días a partir del recibo de esta solicitud, la fecha exacta en que podrá restablecerse el paso vehicular y peatonal sin causar riesgo alguno a la ciudadanía en general.
Finalmente, la Alcaldía Local de Chapinero oficia a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) y demás entidades responsables, en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta las recomendaciones contempladas en el decreto distrital.
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