La Personería de Bogotá suspendió del cargo por un mes a la alcaldesa Local de Bosa, Diana Calderón Robles y la Profesional Universitaria, Lina Lucía Gómez Gómez, por no contestar en forma oportuna y de fondo un derecho de petición. A la profesional la sanción se convertirá en multa por el mismo tiempo, teniendo en cuenta que ya no es servidora pública.
De acuerdo con el fallo de segunda instancia, el 27 de junio de 2012 la Personería Local de Bosa solicitó a la Alcaldía Local una información de orden financiero y de contratación.
La Administración Local tenía hasta el 19 de julio como plazo máximo para contestar, pero dejó vencer el término legal para dar respuesta y sólo lo hizo en forma extemporánea el 14 de agosto, casi un mes después del último plazo.
Por la demora en la respuesta, la Profesional Lina Lucía Gómez fue considerada responsable, pues a ella le fue asignada por sistema la tarea de proyectar la respuesta, cosa que nunca hizo; por el contrario, se fue a vacaciones a partir del 16 de julio sin dejar al día su trabajo y regresó el 8 de septiembre. La Administración local tuvo que designar a otro funcionario el 10 de agosto, cuando la Alcaldesa se dio cuenta de la omisión.
Por negligencia en el cumplimiento de sus funciones, la Personería la multó a Gómez con un mes del salario devengado en su cargo, pues la profesional ya no trabaja en la Alcaldía Local.
Entre tanto, a la Alcaldesa se le consideró responsable de no verificar la respuesta emitida el 14 de agosto de 2012. Por negligencia en no responder el fondo del asunto solicitado, la funcionaria fue sancionada con suspensión del cargo por un mes.
Contra la decisión de las dos servidoras públicas no procede ningún recurso, pues se trata de una decisión de segunda instancia.
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