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Derogado el decreto de alturas

Pobreza en BogotáEn Bogotá ya no se podrán construir edificios altos en zonas determinadas de la ciudad. El Decreto 562 de 2014 (modificado por el Decreto 575 de 2015), conocido como el Decreto de alturas, fue derogado por la Administración Distrital.

“Este Decreto permitía que se hicieran edificios de este tipo en zonas de la ciudad donde no había ni los tubos suficientes, ni las vías suficientes, ni los espacios verdes suficientes. En una calle de barrio cualquiera permitía que se construyeran edificios de hasta 20 pisos, lo que termina deteriorando la calidad de vida de la gente”, explicó Enrique Peñalosa, alcalde mayor de Bogotá.

El Decreto que se derogó incorporó diferentes sectores en el tratamiento urbanístico de renovación urbana, dentro de los cuales se encuentran barrios residenciales y sectores de la ciudad con diversas condiciones urbanas, permitiendo la construcción de edificios de gran altura de forma indiscriminada. Por esta razón, con la finalidad de responder adecuadamente a las dinámicas urbanísticas y de construcción de la ciudad, es necesaria la derogatoria del Decreto en mención.

“Creemos que las alturas pueden ser útiles en muchos sitios de la ciudad pero no de manera indiscriminada en todas partes. Vamos a propiciar construcciones en altura en algunos sitios determinados de la ciudad”, aseguró el alcalde.

Por su parte el Secretario de Planeación, Andrés Ortiz Gómez reiteró que la derogatoria de este decreto, se enmarca dentro del programa del alcalde de permitir el adecuado desarrollo de programas de vivienda, que incluyan toda la infraestructura necesaria en materia de servicios públicos, sistema vial y de transporte, parques y equipamientos para que los ciudadanos tengan el goce efectivo de sus derechos.

“El Decreto tenía una dimensión mucho mayor de lo que pensábamos. Si sumamos, se podría hablar de que existían más de 9000 hectáreas que estaban habilitadas para proyectos con índices altos e índices superiores”, indicó Ortiz.

El nuevo decreto también establece que las cubiertas de los edificios que se construyan en adelante deberán ser para uso común de todo el edificio, y no exclusivamente para los dueños del último piso. De esta manera, el Distrito busca aumentar la cantidad de espacio público para la gente. También los primeros pisos no podrán ubicar parqueaderos, sino que los constructores tendrán que hacer espacios habitables o de comercio.

Con la finalidad de evitar vacíos jurídicos en la aplicación de la normatividad urbanística de la ciudad, el Decreto 079, reproduce las fichas de edificabilidad y reasigna los tratamientos urbanísticos de los diferentes sectores normativos identificados en los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal, antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto 562.

Teniendo en cuenta la información suministrada por las cinco curadurías urbanas frente al licenciamiento en la ciudad bajo el ámbito del Decreto 562, se estableció que a la fecha se encuentran radicadas en legal y debida forma 2.362 solicitudes de licencias para predios localizados en dicho ámbito, se ejecutoriaron 901 licencias, de las cuales 189 contaron con la aprobación de un Índice de Construcción mayor a 2.0, en las cuales se generaron las cargas urbanísticas correspondientes. La mayoría de estas peticiones de licencia están desde la calle 1 hasta la 127 y desde la Avenida Boyacá hacia el oriente.



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Esta historia fue escrita por Rivera Díaz y publicada el martes, febrero 23, 2016 y está archivada en la(s) sección(es) Barrios Unidos, Candelaria, Chapinero, Engativá, Noticias Generales, Puente Aranda. Usted puede seguir las respuestas y comentarios a través del RSS 2.0 "feed". Puede dejar su comentario, o trackback de su propio sitio web.
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